sábado, 30 de marzo de 2013

Estados Unidos: momento decisivo para el matrimonio igualitario


Democracy Now!



La Corte Suprema estadounidense escuchó esta semana los alegatos de dos históricos juicios en relación con el matrimonio entre personas del mismo sexo. El martes, evaluó la polémica ‘Proposición 8’, un proyecto de ley que fue sometido a referéndum en el estado de California, que prohibió el matrimonio entre personas del mismo sexo. El miércoles, la Corte estudió el caso sobre la inconstitucionalidad de la Ley de Defensa del Matrimonio (DOMA, por sus siglas en inglés), denominado ‘Estados Unidos contra Windsor’. “Windsor” es Edie Windsor, ahora de 83 años de edad, quien se casó con Thea Spyer, la mujer que fue su pareja durante 44 años.

Edie y Thea se conocieron a principios de la década de 1960 en Greenwhich Village, Nueva York y fue amor a primera vista. En 1967, Thea le propuso matrimonio a Edie, a pesar de que sabían que no era una posibilidad. Vivieron juntas como un matrimonio: compraron una casa juntas, compartían las ganancias y vivían su vida juntas. En 1975, a Spyer le diagnosticaron esclerosis múltiple. Edie cuidó a Thea durante su enfermedad, que le provocó parálisis y la obligó a estar en una silla de ruedas. Cuando, en 2007, los médicos le dijeron a Thea que le quedaba tan solo un año de vida, volvió a proponerle matrimonio a Edie. La pareja viajó a Toronto, y el 22 de mayo de 2007 se casaron en una ceremonia oficiada por el primer juez públicamente gay de Canadá, Harvey Brownstone.

Un año más tarde, el estado de Nueva York, donde vivía la pareja, reconoció oficialmente los matrimonios entre personas del mismo sexo contraídos fuera del estado, a pesar de que le llevó al estado varios años más legalizar el matrimonio igualitario dentro de su jurisdicción. Tras haber obtenido su acta de matrimonio en Canadá y una vez que el estado de Nueva York la aceptó, aún había una importante institución que se negaba a reconocer su declaración formal de amor y compromiso para toda la vida: el gobierno de Estados Unidos. La ley DOMA fue promulgada por el Presidente Bill Clinton el 21 de septiembre de 1996. La ley establece que «Al determinar el significado de cualquier Ley del Congreso, o reglamento o en la interpretación de los diversos organismos u oficinas administrativas de Estados Unidos, la palabra ‘matrimonio’ se refiere exclusivamente a la unión legal entre un hombre y una mujer, y la palabra ‘cónyuge’ se refiere únicamente a una persona del sexo opuesto que es esposo o esposa».

La ley DOMA fue aprobada en el Congreso meses antes de las elecciones presidenciales y contó con el apoyo de ambos partidos. Sin embargo, Clinton, según escribió este mes en el Washington Post, se opone ahora a la ley. Clinton escribió que la ley DOMA es “incompatible con nuestra Constitución debido a que el artículo 3 de la ley define el matrimonio como una institución únicamente entre un hombre y una mujer, lo que hace que las parejas del mismo sexo que están legalmente casadas en nueve estados y en el Distrito de Columbia no puedan beneficiarse de los más de mil programas y leyes que protegen los derechos de las parejas casadas”.

Thea murió el 5 de febrero de 2009 a los 77 años de edad. Tras haber perdido a su esposa, Edie sufrió un ataque al corazón. Mientras se recuperaba, se enteró de que debía pagar 363.000 dólares de impuesto federal al patrimonio sobre el valor de los bienes que Thea le dejó, una cifra que no tendría que pagar si el gobierno reconociera su matrimonio como legítimo. Edie, que ha sido activista por los derechos de las lesbianas durante décadas, decidió dar pelea y demandó al gobierno de Estados Unidos.

Edie obtuvo fallos favorables tanto en el tribunal federal de distrito como en el tribunal federal de apelaciones. El Fiscal General Eric Holder anunció en febrero de 2011 que el gobierno de Obama no defendería la ley DOMA ante la justicia. Sería de esperar que eso pusiera fin al problema. Sin embargo, ahí es donde entra en escena el Grupo Bipartidista de Asesoramiento Jurídico del Congreso de Estados Unidos (BLAG, por sus siglas en inglés), integrado por cinco miembros. Sus tres miembros republicanos: el presidente de la Cámara de Representantes, John Boehner; el líder de la mayoría de la Cámara baja, Eric Cantor; y el jefe de disciplina de la mayoría en la Cámara de Representantes, Kevin McCarthy, votaron para ordenarle a la Oficina del Asesor General de dicha Cámara que defienda la ley DOMA, debido a que el gobierno de Obama se negó a hacerlo. La Cámara Baja contrató al ex procurador general durante el gobierno de George W. Bush, Paul Clement, para que defienda la Ley DOMA. Se ha informado que, hasta la fecha, Clement ha recibido 3 millones de dólares de dinero de los contribuyentes en el marco del caso.

La Corte Suprema trató el caso de Edie el miércoles 27 de marzo. Frente al edificio de la Corte, y aún con la sortija de compromiso que Thea le dio en 1967, Edie afirmó: “El de hoy es un acontecimiento muy importante para mí. Es un acontecimiento que sucede una vez en la vida. Sé que el espíritu de mi difunta esposa, Thea Spyer, está justo aquí junto a nosotros, observando y escuchando, y estaría muy orgullosa y feliz de ver todo lo que hemos logrado. Gracias a todos”.

En una entrevista con la revista ‘OUT’, Edie recordó: “La primera vez que bailamos en la silla de ruedas, yo sentada en su falda, fue con la canción que dice ‘There’s a place for us, there’s a time for us’. Ya no puedo cantarla porque me hace llorar”. La canción, “Somewhere”, de la película “West Side Story”, dice: “Hay un lugar para nosotros, hay un momento para nosotros. Toma mi mano y ya habremos recorrido la mitad del camino. Toma mi mano y te llevaré. De algún modo, algún día, en algún lugar”.

Gracias a Edie Windsor, a la difunta Thea Spyer y a las millones de almas valientes, el momento y el lugar para el matrimonio igualitario pueden llegar muy pronto.

Denis Moynihan colaboró en la producción periodística de esta columna.

© 2013 Amy Goodman

Texto en inglés traducido por Mercedes Camps. Edición: María Eva Blotta y Democracy Now! en español, spanish@democracynow.org

Fuente: http://www.democracynow.org/es/blog/2013/3/29/estados_unidos_momento_decisivo_para_el_matrimonio_igualitario


Paramilitarismo, grupos armados y autodefensas comunitarias

Paramilitarismo, grupos armados y autodefensas comunitarias




Durante años, el país ha sufrido una guerra social cuyo costo en vidas humanas ronda ya los 100 mil muertos, la mayoría pobre y joven, mientras la sociedad se encuentra presa de incertidumbre sobre el futuro de las familias –ciertamente hipotecado por los 70 millones de mexicanos viviendo en la pobreza–, y por la desesperanza de constatar que la alternancia priísta significa –en los hechos– el gatopardismo en el que todo cambia para que todo siga igual (o peor).
En este lapso, el monopolio de la violencia, que supuestamente corresponde al Estado, ha sido usurpado por grupos armados que asuelan calles, negocios, barrios, comunidades, regiones e incluso estados completos, que son abandonados en la indefensión y a merced de sus acciones delictivas. Asimismo, en territorios donde el Estado mexicano ha puesto en práctica estrategias contrainsurgentes o de guerra irregular, ha sido activado el paramilitarismo, con la aquiescencia, apoyo y complicidad de las autoridades y vinculado furtivamente a las fuerzas armadas, instituciones policiacas u organismos de inteligencia. Cuando fui miembro de la Comisión de Concordia y Pacificación (Cocopa), y en mi calidad de presidente en turno, presenté en 1998 ante la Procuraduría General de la República –con la asesoría de la abogada Digna Ochoa– una denuncia en torno a la existencia de grupos paramilitares, uno de los cuales fue responsable de la matanza de Acteal. En esa oportunidad, el propio procurador general Jorge Madrazo Cuéllar refirió a los miembros de la Cocopa sobre la presencia en Chiapas de al menos 12 grupos que eufemísticamente llamaba grupos de civiles presuntamente armados. Se creó una fiscalía especial para el caso, misma que desapareció sin pena ni gloria, años después.
Desde esos años, he reiterado que el vínculo estatal otorga un elemento fundamental para un análisis cabal del paramilitarismo, y he definido a los grupos paramilitares como aquellos que cuentan con organización, equipo y entrenamiento militar, a los que el Estado delega el cumplimiento de misiones que las fuerzas armadas regulares no pueden llevar a cabo abiertamente, sin que eso implique que reconozcan su existencia como parte de ese monopolio de la violencia estatal. Los grupos paramilitares son ilegales e impunes porque así conviene a los intereses del Estado. Lo paramilitar consiste, entonces, en el ejercicio ilegal e impune de la violencia estatal y en la ocultación del origen de esa violencia. Históricamente, el paramilitarismo ha sido una fase de la contrainsurgencia que se aplica cuando el poder de las fuerzas armadas no es suficiente para aniquilar a los grupos insurgentes, o cuando su desprestigio obliga a la creación de un brazo paramilitar, ligado clandestinamente a la institución castrense. Ejemplo claro de este tipo de agrupamientos es la temible Brigada Blanca, extensión criminal del Estado durante la guerra sucia, cuyos mandos fueron el coronel Francisco Quiroz Hermosillo, el capitán Luis de la Barreda Moreno y Miguel Nazar Haro.
Aunque el paramilitarismo está ligado estrechamente a las estrategias de la contrainsurgencia, puede ocurrir que el Estado utilice –por omisión, pasividad o corrupción de sus funcionarios– a los grupos armados delincuenciales para sus propios fines de control social, criminalización o agresión violenta de opositores, pasando por esta vía de articulación estatal, a también constituirse en grupos paramilitares. Este podría ser el caso de las llamadas guardias blancas, que conformaron en muchas regiones rurales el sicariato o apéndice armado de terratenientes y oligarquías regionales, y que por las lealtades de clase, el Estado ha tolerado y protegido.
Cuando el Estado no cumple con la responsabilidad legal y constitucional de preservar la seguridad de los ciudadanos ni administrar justicia y, por el contrario, utiliza al Ejército, a los contingentes policiales y al aparato judicial como medios de control y mediatización político-territorial de la población por las vías de una militarización de la sociedad y una justicia venal en todos los niveles, tiene lugar el surgimiento de mecanismos de autodefensa y justicia comunitarias de variada naturaleza que cumplen las funciones que el Estado enajena o trastoca ilegalmente. Experiencias como la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias-Policía Comunitaria (CRAC-PC), las que conforman la defensa del municipio de Cherán, Michoacán, las zonas de rebeldía autonómica protegidas por el EZLN y las surgidas en otras latitudes de la geografía mexicana, articuladas a las comunidades, que las controlan y monitorean, sin ninguna relación con el Estado pero sujetos a reglamentos internos y principios como el mandar obedeciendo, no sólo son legales y legítimas de acuerdo con la Constitución y el Convenio 169 de la OIT, firmado y ratificado por México, sino que constituyen los únicos espacios sociopolíticos donde se ha logrado controlar de manera efectiva al llamado crimen organizado.
Por ello, se esperaría mayor rigor conceptual y seriedad institucional de organismos como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos frente a la proliferación natural de las autodefensas comunitarias por supuestamente romper con el estado de derecho, cuando a todas luces ha sido el Estado el que sistemáticamente lo ha violentado a través de la práctica de la desaparición forzada, las ejecuciones extrajudiciales, la tortura, la corrupción-penetración por la delincuencia organizada de todas las esferas del poder público y la incapacidad total por parte de las autoridades para garantizar la seguridad pública y la administración de justicia.
También es grave la pretensión del Estado de someter a organismos como la CRAC-PC al control gubernamental, a través de leyes y reglamentos que subvierten el mandato de la asamblea, oficializan lo que es un servicio y rompen con la esencia misma de los sistemas normativos comunitarios.
Fuente: http://www.jornada.unam.mx/2013/03/29/opinion/015a2pol